jueves, 18 de octubre de 2012

RELACIÓN ENTRE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO


EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PSICÓLOGOS DEL PERÚ 

El código de ética profesional como instrumento diseñado para regir aspectos de la psicología teniendo a la Ética como valor central, contiene aquellos artículos sobre los cuales todo psicólogo como buen profesional debe regirse. Encontrándose aquí los artículos en donde recalca los derechos fundamentales del paciente, incluyéndose el consentimiento informado:

ARTÍCULO 3° Comprometerse a respetar las normas que establece el presente Código y promover una imagen positiva de su profesión. El psicólogo deberá salvaguardar su prestigio profesional, el honor y la dignidad de la profesión. El psicólogo no realizará ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad e integridad física y psíquica de las personas, ni ejercerá en su actividad ninguna tipo de coerción.
ARTÍCULO 40° El investigador debe informar al participante de todas las características de la investigación que puedan influir en su decisión de participar y de explicar otros aspectos de la investigación sobre las preguntas o dudas del participante.
ARTÍCULO 41° Una investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.
ARTÍCULO 45° Todo trabajo experimental en seres humanos requiere de los participantes su consentimiento escrito, libremente y correctamente informado.
6.9. Sobre el Consentimiento informado
ARTÍCULO 294° El psicólogo debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio.
ARTÍCULO 295° En los casos en los que las personas no se encuentren en condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad competente.

IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA ENTREVISTA PSICOLÓGICA

El consentimiento informado hace posible la protección de las personas participantes, respetando sus derechos y la garantizando su  bienestar, mejorando así la relación entre el entrevistado y el entrevistador, ya que al establecerse todo con claridad y con el consentimiento voluntario del entrevistado se obtendrá como resultado un clima de confianza apropiado para propiciar la comunicación del paciente.



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