martes, 30 de octubre de 2012

GLOSARIO 10





CÓDIGO DE ÉTICA:
El Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y  la puesta en práctica del mandato de los Estatutos del Colegio de Psicólogo/as, en el que se enfatiza la ética como valor central de la profesión y su ejercicio. Su objetivo general es regular el quehacer profesional con acento en la propuesta de criterios de acción y conducta.
Un Código de Ética profesional es un conjunto de normas de conducta profesional respaldadas por principios que constituyen su marco teórico  – ético.  Necesariamente tiene un carácter no exhaustivo, no pudiendo abarcar todas las conductas y sus matices y deja un margen razonable de interpretación
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión.
3. Analizar y clarificar opciones de acción.
4. Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas.
5. Proteger y/o defender a los psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio y ejercicio profesional.


CONFIDENCIALIDAD:
Se conoce en derecho como una comunicación privilegiada, la cual se define como un intercambio de información entre dos personas en una relación entre el profesional y su cliente, en la cual la relación confidencial es expresamente reconocida por ley.
La información que los psicólogos obtienen de otras personas en el desempeño de sus funciones profesionales se considera información estrictamente confidencial.
Los psicólogos tienen la obligación de respetar y salvaguardar esa información preservando intacto el secreto profesional.
Psicólogos-Límites confidencialidad
a.  Solamente podrán hacer revelaciones de material confidencial cuando cuenten con el consentimiento cabal de la persona o de su representante legal.
b.  Revelarán información confidencial sin que medie consentimiento únicamente en aquellas circunstancias en las cuales no hacerlo resultaría en peligro inminente a la integridad física de la persona o de terceros.
c.  La información obtenida en relaciones clínicas, de consultoría o en procesos de evaluación se discute solamente para propósitos profesionales y solamente con personas claramente relacionadas con el caso.  Los informes escritos y orales deben incluir solamente datos relevantes a los propósitos de la evaluación.
e. En el archivo de sus expedientes los psicólogos toman las medidas necesarias para preservar su confidencialidad y seguridad.



CUSTODIA DE HIJOS MENORES
"Custodia de menores" es un término legal que se utiliza para describir la relación y las obligaciones entre uno de los padres y el hijo en vista de situaciones en las que ambos padres del niño no desean más compartir la relación entre sí. Dicha situación puede implicar un divorcio, una anulación o una separación, en la que los niños presentes en la relación no pueden vivir con ambos padres y deben estar bajo el cuidado primario de uno de ellos, quien tomará las decisiones por el niño y cuidará de él. Los tribunales estatales tienen jurisdicción para decidir si el niño vivirá con el padre o la madre basándose en los mejores intereses del niño. Comúnmente, al decidir los arreglos de custodia, cada estado tiene en cuenta factores que de una u otra forma incluyen lo siguiente:
Edad y sexo del niño.
Vínculos afectivos entre las partes implicadas y el niño.
Relación entre el niño y sus hermanos, si tiene alguno.
La capacidad de las partes que solicitan la custodia para brindar un entorno de crianza afectivo para el niño.
La capacidad y medios para brindarle al niño comida, vestimenta, atención médica y otros cuidados necesarios.
Las características de las partes que solicitan la custodia: edad, salud física y mental, estabilidad, carácter.
El efecto de la continuación o interrupción propuesta del hogar existente del niño.
Las preferencias del niño, si el juzgado considera que el niño es lo suficientemente maduro física y mentalmente para tomar dichas decisiones.
La capacidad de las partes implicadas de llegar a un arreglo aceptable con respecto al régimen de visitas al niño.
Abuso o violencia doméstica presenciada por el niño cometida por cualquiera de los padres hacia el niño, hacia otro hermano/pariente cercano o entre los padres.
Otros factores importantes propios del conflicto de la custodia de un menor.
TIPOS DE CUSTODIA
Custodia física: uno de los padres tendrá derecho a que el niño viva con él/ella. Cuando el niño vive la mayor parte del tiempo con uno de los padres y tiene derechos de régimen de visitas con el otro, el padre con el que el niño vive principalmente tiene custodia física única. En situaciones en las que existe una custodia física conjunta, ambos padres tienen derecho a pasar mucho tiempo con el niño y a que el niño viva con ellos, siempre que los padres vivan en la misma área.
Custodia legal: esto significa que uno de los padres tendrá el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones sobre el cuidado y la crianza del niño, incluyendo educación, atención médica, religión, etc. Si los padres comparten una custodia legal conjunta, ambos tendrán la oportunidad de ser partícipes de la toma de decisiones sobre el bienestar de su hijo. Sin embargo, si los padres tienen opiniones divergentes acerca del bienestar de su hijo, es posible que sea necesaria la intervención del juzgado.
Custodia conjunta: esto significa que los padres comparten la responsabilidad de cuidar al niño y tomar decisiones sobre cuestiones respecto a educación, salud, etc. La mayoría de los estados reconoce dos tipos de custodia conjunta: custodia física y custodia legal.
Custodia única: en este arreglo, el juzgado concede solamente a uno de los padres la custodia legal y/o física del niño. Lo más probable es que el otro padre tenga derechos de régimen de visitas. Dicha situación puede surgir si el juzgado considera que el otro padre es incompetente, debido a abuso sustancial, antecedentes de abuso físico u otros factores decisivos.


BIOETICA:
"La Bioética consiste en el estudio sistemático de la conducta moral en las ciencias de la vida. Se puede afirmar que la Bioética es una disciplina nueva y verdaderamente emblemática de nuestra era. Ninguna otra disciplina o campo de estudio refleja con mayor fidelidad nuestra contemporaneidad.
La medicina y las ciencias de la vida son en nuestra era lo que la religión con sus promesas de salvación fue en la Edad Media.
El campo de la Bioética abarca los numerosos dilemas éticos generados por la investigación biocientífica y sus aplicaciones médicas. Es una disciplina paradigmática porque tales dilemas nos obligan a todos a enfrentarnos con los problemas esenciales de la vida y la muerte:
¿Quiénes somos?
¿Por qué estamos aquí?
¿Qué son la familia, la integridad, la identidad, el parentesco, la libertad, el amor o la comunidad?
La gente quiere entender qué es correcto hacer ante un recién nacido con graves malformaciones o un pariente anciano agonizante, ya que todo el mundo nace y muere, y casi todas la familias tienen algún problema relacionado con uno u otro extremo de la vida. La Bioética, es un campo de estudio e investigación que se expande en el mundo y que empezó a cultivarse en los países desarrollados hace relativamente poco tiempo, cuando los crecientes avances de las biociencias empezaron a plantear un gran número de nuevos problemas éticos. Pero esos mismos problemas existen ahora en todas partes.
En cualquiera de las principales ciudades del mundo pueden encontrarse centro médicos equipados con las más modernas y sofisticadas tecnologías. La personas se enfrentan en todas partes con los mismos problemas éticos relacionados con la experimentación en sujetos humanos.
A finales del siglo XIX y principios del XX, la medicina alemana proporcionó el modelo para la medicina moderna. La medicina alemana estaba estrechamente relacionada con la ciencia de laboratorio, de manera que la medicina clínica tenía que probar la efectividad de sus intervenciones mediante rigurosos experimentos que implicaban necesariamente la utilización de sujetos humanos. Los abusos cometidos por los nazis en seres humanos en la investigación médica, provocaron la primera crisis ética moderna y los primeros llamamientos en favor de una nueva ética médica. El Código de Nüremberg respondió con lo que llegaría a convertirse en uno de los fundamentos de esta nueva ética: la exigencia de obtener el consentimiento informado de los participantes.

http://www.3w3search.com/chronos/Chr_01.html

EL SECRETO PROFESIONAL: 

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación,por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.
Antecedentes históricos
El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones. En el juramento Hipocrático se menciona – “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardare con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelaras secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión.
Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a determinadas actividades deviene de la época de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la «conmiso», en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la «promiso», que al revés de lo antes señalado suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.
En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.
Clasificación del secreto profesional
Existen tres clases de secretos:
El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

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