CÓDIGO DE ÉTICA:
El Código de Ética
Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato de los
Estatutos del Colegio de Psicólogo/as, en el que se enfatiza la ética como
valor central de la profesión y su ejercicio. Su objetivo general es regular el
quehacer profesional con acento en la propuesta de criterios de acción y conducta.
Un Código de Ética
profesional es un conjunto de normas de conducta profesional respaldadas por
principios que constituyen su marco teórico
– ético. Necesariamente tiene un
carácter no exhaustivo, no pudiendo abarcar todas las conductas y sus matices y
deja un margen razonable de interpretación
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Dilucidar y resolver dudas
y conflictos de tipo ético profesional.
2. Facilitar la resolución de
dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión.
3. Analizar y clarificar
opciones de acción.
4. Configurar, evaluar y
juzgar las eventuales infracciones a las propias normas.
5. Proteger y/o defender a
los psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su
prestigio y ejercicio profesional.
CONFIDENCIALIDAD:
Se conoce en derecho como una
comunicación privilegiada, la cual se define como un intercambio de información
entre dos personas en una relación entre el profesional y su cliente, en la
cual la relación confidencial es expresamente reconocida por ley.
La información que los
psicólogos obtienen de otras personas en el desempeño de sus funciones
profesionales se considera información estrictamente confidencial.
Los psicólogos tienen la
obligación de respetar y salvaguardar esa información preservando intacto el
secreto profesional.
Psicólogos-Límites confidencialidad
a. Solamente podrán hacer revelaciones de
material confidencial cuando cuenten con el consentimiento cabal de la persona
o de su representante legal.
b. Revelarán información confidencial sin que
medie consentimiento únicamente en aquellas circunstancias en las cuales no
hacerlo resultaría en peligro inminente a la integridad física de la persona o
de terceros.
c. La información obtenida en relaciones clínicas,
de consultoría o en procesos de evaluación se discute solamente para propósitos
profesionales y solamente con personas claramente relacionadas con el caso. Los informes escritos y orales deben incluir
solamente datos relevantes a los propósitos de la evaluación.
e. En el archivo de sus
expedientes los psicólogos toman las medidas necesarias para preservar su
confidencialidad y seguridad.
CUSTODIA DE HIJOS MENORES
"Custodia de menores" es un término legal que se utiliza
para describir la relación y las obligaciones entre uno de los padres y el hijo
en vista de situaciones en las que ambos padres del niño no desean más
compartir la relación entre sí. Dicha situación puede implicar un divorcio, una
anulación o una separación, en la que los niños presentes en la relación no
pueden vivir con ambos padres y deben estar bajo el cuidado primario de uno de
ellos, quien tomará las decisiones por el niño y cuidará de él. Los tribunales
estatales tienen jurisdicción para decidir si el niño vivirá con el padre o la
madre basándose en los mejores intereses del niño. Comúnmente, al decidir los
arreglos de custodia, cada estado tiene en cuenta factores que de una u otra
forma incluyen lo siguiente:
Edad y sexo del niño.
Vínculos afectivos entre las partes implicadas y el niño.
Relación entre el niño y sus hermanos, si tiene alguno.
La capacidad de las partes que solicitan la custodia para brindar
un entorno de crianza afectivo para el niño.
La capacidad y medios para brindarle al niño comida, vestimenta,
atención médica y otros cuidados necesarios.
Las características de las partes que solicitan la custodia: edad,
salud física y mental, estabilidad, carácter.
El efecto de la continuación o interrupción propuesta del hogar
existente del niño.
Las preferencias del niño, si el juzgado considera que el niño es
lo suficientemente maduro física y mentalmente para tomar dichas decisiones.
La capacidad de las partes implicadas de llegar a un arreglo
aceptable con respecto al régimen de visitas al niño.
Abuso o violencia doméstica presenciada por el niño cometida por
cualquiera de los padres hacia el niño, hacia otro hermano/pariente cercano o
entre los padres.
Otros factores importantes propios del conflicto de la custodia de
un menor.
TIPOS DE CUSTODIA
Custodia física: uno de los padres tendrá derecho a que el niño
viva con él/ella. Cuando el niño vive la mayor parte del tiempo con uno de los
padres y tiene derechos de régimen de visitas con el otro, el padre con el que
el niño vive principalmente tiene custodia física única. En situaciones en las
que existe una custodia física conjunta, ambos padres tienen derecho a pasar
mucho tiempo con el niño y a que el niño viva con ellos, siempre que los padres
vivan en la misma área.
Custodia legal: esto significa que uno de los padres tendrá el
derecho y la responsabilidad de tomar decisiones sobre el cuidado y la crianza
del niño, incluyendo educación, atención médica, religión, etc. Si los padres
comparten una custodia legal conjunta, ambos tendrán la oportunidad de ser
partícipes de la toma de decisiones sobre el bienestar de su hijo. Sin embargo,
si los padres tienen opiniones divergentes acerca del bienestar de su hijo, es
posible que sea necesaria la intervención del juzgado.
Custodia conjunta: esto significa que los padres comparten la
responsabilidad de cuidar al niño y tomar decisiones sobre cuestiones respecto
a educación, salud, etc. La mayoría de los estados reconoce dos tipos de
custodia conjunta: custodia física y custodia legal.
Custodia única: en este arreglo, el juzgado concede solamente a uno
de los padres la custodia legal y/o física del niño. Lo más probable es que el
otro padre tenga derechos de régimen de visitas. Dicha situación puede surgir
si el juzgado considera que el otro padre es incompetente, debido a abuso
sustancial, antecedentes de abuso físico u otros factores decisivos.
BIOETICA:
"La Bioética consiste en
el estudio sistemático de la conducta moral en las ciencias de la vida. Se
puede afirmar que la Bioética es una disciplina nueva y verdaderamente
emblemática de nuestra era. Ninguna otra disciplina o campo de estudio refleja
con mayor fidelidad nuestra contemporaneidad.
La medicina y las ciencias de
la vida son en nuestra era lo que la religión con sus promesas de salvación fue
en la Edad Media.
El campo de la Bioética
abarca los numerosos dilemas éticos generados por la investigación biocientífica
y sus aplicaciones médicas. Es una disciplina paradigmática porque tales
dilemas nos obligan a todos a enfrentarnos con los problemas esenciales de la
vida y la muerte:
¿Quiénes somos?
¿Por qué estamos aquí?
¿Qué son la familia, la
integridad, la identidad, el parentesco, la libertad, el amor o la comunidad?
La gente quiere entender qué
es correcto hacer ante un recién nacido con graves malformaciones o un pariente
anciano agonizante, ya que todo el mundo nace y muere, y casi todas la familias
tienen algún problema relacionado con uno u otro extremo de la vida. La
Bioética, es un campo de estudio e investigación que se expande en el mundo y
que empezó a cultivarse en los países desarrollados hace relativamente poco
tiempo, cuando los crecientes avances de las biociencias empezaron a plantear
un gran número de nuevos problemas éticos. Pero esos mismos problemas existen
ahora en todas partes.
En cualquiera de las
principales ciudades del mundo pueden encontrarse centro médicos equipados con
las más modernas y sofisticadas tecnologías. La personas se enfrentan en todas
partes con los mismos problemas éticos relacionados con la experimentación en
sujetos humanos.
A finales del siglo XIX y
principios del XX, la medicina alemana proporcionó el modelo para la medicina
moderna. La medicina alemana estaba estrechamente relacionada con la ciencia de
laboratorio, de manera que la medicina clínica tenía que probar la efectividad
de sus intervenciones mediante rigurosos experimentos que implicaban necesariamente
la utilización de sujetos humanos. Los abusos cometidos por los nazis en seres
humanos en la investigación médica, provocaron la primera crisis ética moderna
y los primeros llamamientos en favor de una nueva ética médica. El Código de
Nüremberg respondió con lo que llegaría a convertirse en uno de los fundamentos
de esta nueva ética: la exigencia de obtener el consentimiento informado de los
participantes.
http://www.3w3search.com/chronos/Chr_01.html
EL SECRETO PROFESIONAL:
El secreto profesional es la
obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la
información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con
tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene
incluso en un juicio.
Entre estos profesionales,
cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo,
el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros
casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación,por ejemplo los
asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de
seguros.
Antecedentes históricos
El secreto en las profesiones
ha tenido un tratamiento desde antiguo en las diferentes costumbres y
legislaciones. En el juramento Hipocrático se menciona – “todo lo que viere u
oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardare con sumo sigilo”. El juramento
hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelaras secretos que
se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la
confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión.
Pero para muchos analistas
del tema el secreto impuesto a determinadas actividades deviene de la época de
los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en
forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de
explicar la existencia de este secreto profesional: la «conmiso», en virtud de
la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una
convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de
confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la
«promiso», que al revés de lo antes señalado suponía que primero se entregaba
la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario,
por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el
Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace
referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados,
procuradores y escribanos.
En la actualidad todas las
profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de
las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo
largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran
que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay situaciones
particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en
muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.
Clasificación del secreto profesional
Existen tres clases de
secretos:
El secreto natural es
independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto
por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede
divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar
secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto,
está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a
los demás sin motivo razonable.
El secreto prometido nace de
un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el
hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia
espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y
prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además
va acompañado de una promesa, también será prometido.
El secreto confiado también
dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia
de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa
tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar
silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le
revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa
entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando
la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio
a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de
palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir
a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador,
médico, sacerdote, consejeros de oficio.